Plan Insular de Ordenación de La Palma:
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Definición de Zonas y Subzonas:
De acuerdo con el artículo 8.1 del Decreto 6/1997, de 21 de enero, por el que se fijan las directrices formales para la elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales el Plan Insular establece las zonificación PORN con los siguientes criterios:
- Zona A. Incluye aquellos lugares de mayor valor natural entre ellas el Parque Nacional de La Caldera de Taburiente, contemplado en la legislación estatal, y los Parques Naturales y la Reservas Naturales reclasificados por el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. Dado el especial valor de estas subzonas se han considerado de interés ambiental grado 1.
Se incluyen también en la zona A las zonas núcleo de la Reserva de la Biosfera, los conectores ecológicos que han de garantizar la conexión entre los espacios de mayor valor ambiental y los ámbitos de la Red Natura 2000 de mayor valor natural. En los dos
últimos casos se incluyen ámbitos terrestres y marinos. Estas subzonas se valoran como imprescindibles para garantizar la continuidad de los espacios naturales en la Isla y para proteger sus valores relevantes, se han considerado de valor ambiental grado 2.
- Zona B. Incluye aquellos lugares donde coexisten valores naturales de importancia con actividades humanas productivas de tipo tradicional. Dentro de esta categoría se contempla la existencia de dos subzonas:
Ba. Subzona de aptitud natural: formada por aquella parte de la zona B que albergan valores forestales, paisajísticos o naturales de importancia, o bien que tienen potencialidad para albergarlos.
En ella se incluyen aquellos ámbitos de valor natural que presenten una mayor relación con las actividades tradicionales: los Espacios Naturales Protegidos que se localizan aisladamente en un entorno de actividad económica primaria, que se han considerado de valore ambiental grado 3, o aquellos que presentan valores geomorfológicos, que presentan valores naturales y paisajísticos a preservar.
Tanto las zonas A como las Ba no incluyen actividades económicas ni pueden albergarlas.
Bb. Subzona de aptitud productiva: constituida por aquella parte de la zona B que alberga valores naturales alternados con áreas de actividades productivas de tipo tradicional o que, por su morfología, accesos y demás factores del proceso productivo,
son susceptible de albergarlas.
La subzona Bb1 incluye aquellos espacios que pese a presentar actividades productivas tradicionales conservan un elevado valor ambiental, se han incluido en esta subzona aquellas partes de los conectores ecológicos o de la Red Natura 2000 con actividad tradicional, los Espacios Naturales Protegidos con actividades productivas. En todos ellos deben contemplarse conjuntamente los valores naturales y productivos. Se incluyen también los ámbitos de interés paisajístico y el litoral, donde el valor del “paisaje” se fundamenta en la interrelación de estas áreas naturales y productivas tradicionales.
Las subzonas Bb2 incluye las áreas forestales no incluidas en anteriores subzonas.
Las Bb3 y Bb4 presentan un predominio de áreas productivas, entre las cuales se presentan y deben conservarse reductos puntuales de áreas con valores naturales, a veces notables, que por su inclusión en zona B PORN, de protección de valores naturales y económicos, deberán conservarse.
- Zona C. Incluye aquellas partes del territorio que son susceptibles de albergar diversos equipamientos, construcciones o instalaciones puntuales de interés general.
Básicamente se trata de subzonas que presentan unas características similares a las de las subzonas Bb3 y Bb4 pero que por su posición y las condiciones de su entorno se han considerado adecuadas para las posibles actuaciones de interés general.
Incluye también aquellos espacios litorales donde se han previsto actuaciones de acondicionamiento de playas y puertos.
Existe una subzona C específica apta para la implantación de equipamientos turísticos estructurantes que incluye aquellos previstos en el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística vigente.
- Zona D. Incluye los suelos clasificados como urbanos, urbanizables y asentamientos rurales, así como aquellos que por determinación del planeamiento puedan llegar a serlo.
Las subzonas D distinguen los asentamientos rurales, las áreas urbanas o urbanizables y las áreas especializadas que el Plan Insular reserva para funciones específicas de actividad económica, infraestructuras, equipamientos y turismo, en general todas las zonas que, mediante el procedimiento establecido para su transformación urbanística, deberán consolidarse como zonas urbanas
- Zona E. Incluye exclusivamente las áreas extractivas, en distintas fases de explotación y con objetivos de potenciación o restauración definidos por el Plan Insular. Responde a la determinación del Art. 8.2 del Decreto 6/1997.
Para más información:
Cabildo Insular de La Palma
Avda. Marítima, nº 34 tercera planta
Santa Cruz de La Palma
Teléfono 922 423 100 Ext: 2407-2307-2308 Fax 922 423 311
Web: www.piolp.es
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