| 
View
 

Inscripcion Registro Industrial y autoriz de la puesta en marcha

Page history last edited by gloriasodepal 14 years, 5 months ago

"En el Registro Industrial se ha de inscribir:

 

  • Una nueva industria
  • La ampliación o modificación de la industria inscrita
  • Traslado de la industria
  • Cambio de titularidad
  • Cambio de actividad
  • Cese no estacional o baja definitiva, sustitución de maquinaria o cualquier otra modificación de los datos que figuren en el Registro Industrial.

 

Modelos e instrucciones en la Web del Gobierno de Canarias: 

http://www.gobiernodecanarias.org/industria/temas/seguridad_industrial/registro_industrial/

 

Lugar de presentación: 

 


Ver Tramites Industria del Gobierno de Canarias en un mapa más grande

 

Documentación a aportar: 

 

  • Formulario de solicitud por duplicado
  • DNI del empresario individual o Escritura de Constitución en el caso de sociedades
  • Fotocopia del Impuesto sobre Actividades Económicas o Declaración Censal
  • Proyecto de instalaciones firmado por un técnico competente, visado en el Colegio Oficial que corresponda. En el supuesto de que no sea necesaria la presentación del proyecto, se aportará escrito expresando las características de las instalaciones.
  • Boletín de instalaciones eléctricas firmado por el instalador autorizado.
  • Proyecto económico-industrial
  • Justificación de condiciones higiénico-sanitarias

 

Para la Inscripción en el Registro Industrial se requiere certificación emitida por el técnico competente, haciendo constar que la instalación se ajusta al proyecto."[1]

 

 

 

Normativa: 

Real Decreto 697/1995  Vigente hasta el 22 de agosto de 2010, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial. (BOE. núm. 125, de 22 de mayo de 2010).

 

En el artículo 4 del anterior reglamento quedaban excluidas del ámbito del Registro las empresas sin asalariados cuyo titular era una persona física, en el nuevo reglamento han eliminado esta cláusula, por lo que ahora desconocemos con certeza si es de obligado cumplimiento incluso para autónomos sin asalariados, aunque del reglamento se pueda intuir que si lo es. 

 

Ámbito( artículo 4 del Reglamento 559/2010):  

 

1. El Registro Integrado Industrial comprenderá los datos relativos a las empresas, y establecimientos que realicen alguna de las siguientes actividades o instalaciones:

 

  1. Las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, y el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos o procesos técnicos utilizados y, en su caso, las instalaciones que éstas precisen.

  2. Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos.

  3. Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualquiera que sea su origen y estado físico.

  4. Las instalaciones nucleares y radiactivas.

  5. Las industrias de fabricación de armas, explosivos y artículos de pirotecnia y cartuchería y, aquellas que se declaren de interés para la defensa nacional.

  6. Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.

  7. Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.

  8. Las actividades industriales relativas al medicamento y a la sanidad.

  9. Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura.

 

2. También constarán en el Registro Integrado Industrial los datos relativos a las siguientes empresas, y entidades de servicios, con personalidad física o jurídica:

  1. Los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica de carácter industrial directamente relacionados con las industrias, actividades e instalaciones que se relacionan en el apartado 1 del presente artículo.

  2. Las entidades de acreditación, organismos de control, laboratorios y otros agentes en materia de seguridad y calidad industrial.

3. El Registro Integrado Industrial contendrá datos tanto de empresas y entidades establecidas en España, como de empresas y entidades legalmente establecidas para el ejercicio de su actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europa, que ejerzan su actividad en régimen de libre prestación en territorio español.

 

4. Las descripciones literales de actividad reflejadas en los apartados 4.1 y 4.2 deberán transcribirse en términos de códigos de la Clasificación CNAE vigente.

 

 

 

 

 

 

 

Footnotes

  1. Creación y puesta en marcha de una empresa, Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, Centro de asesoramiento e emprendedores, actualizada sep 2010. ▲

Comments (0)

You don't have permission to comment on this page.